En la actualidad, más de 820 millones de personas pasan hambre a diario (1 de cada 9 en todo el mundo). Esto significa que seguimos estando muy lejos de alcanzar el segundo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que compromete a la comunidad internacional a acabar con el hambre antes de 2030. Pero también que el derecho a la alimentación (reconocido internacionalmente) de más de 820 millones de personas sigue siendo vulnerado.
Y estas cifras, lejos de disminuir, aumentan lentamente cada año. Así lo manifestaba la FAO en su último informe sobre el Estado de la seguridad alimentaria y la nutrición 2019. Este documento también destaca que el 17,2% de la población mundial (alrededor de 1.300 millones de personas) estuvo expuesta a niveles moderados de inseguridad alimentaria el año pasado.
Y una vez más, el continente africano se lleva la peor parte. El mismo informe calificaba su situación como alarmante. En cuanto al resto de regiones, luces y sombras. En América Latina y el Caribe las tasas de desnutrición sigue aumentando y en Asia ha disminuido ligeramente en la mayoría de las regiones.
1300 millones de personas viven en situación de inseguridad alimentaria en todo el mundo Clic para tuitear
¿Qué es el derecho a la alimentación?
Este principio establece que todos los seres humanos tenemos derecho a tener una alimentación adecuada y el derecho fundamental a no padecer hambre.
Esto obliga a los Estados a respetar, proteger, promover, facilitar y materializar este derecho. También a proporcionar los recursos y herramientas necesarias que favorezcan la producción, obtención y compra de alimentos suficientes. O lo que es lo mismo, que construyan el escenario para que las personas puedan procurarse una alimentación adecuada por sí mismos.
Por lo tanto, el derecho a la alimentación no significa derecho a ser alimentado, sino hacerlo en condiciones de dignidad. Sólo cuando las personas no pueden (debido a conflictos armados o desastres naturales, por ejemplo) el Estado (de forma individual o mediante la cooperación internacional) está obligado a proveer a la población de estos alimentos.
¿Cómo hacerlo? El Consejo de la FAO aprobaba en noviembre de 2004 las Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación. En ellas se recogen un amplio abanico de políticas y medidas que abarcan áreas tales como producción agrícola, inocuidad de los alimentos, nutrición, agua, salud, protección social, empleo decente o acceso a los recursos.
Hay muchos países que las han tomado como referencia para establecer medias dentro de sus fronteras o regiones. Es el caso del Frente Parlamentario contra el Hambre en América Latina y el Caribe que recoge más de 20 leyes sobre seguridad alimentaria y nutricional.
Un derecho reconocido internacionalmente
Como hemos visto, el papel de los Estados es fundamental para lograr que el derecho a la alimentación se ejerza de forma universal. Además, están obligados a adoptar las medidas necesarias para mitigar y erradicar el hambre.
El reconocimiento internacional de este derecho y las obligaciones de los Estados están recogidos en varios textos:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). En su artículo 25 establece que toda persona: “tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966 y ratificado por 164 países. En el artículo 11 también se reconoce como derecho fundamental el estar protegido contra el hambre. Además, se obliga a los Estados a tomar medidas y políticas (de forma individual o mediante la cooperación internacional) para hacer efectivo este derecho.
- De forma específica, también aparece reconocido en otros textos que recogen los derechos de colectivos específicos. Es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 24 y 27), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 12) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 25 y 28).