Los legados o testamentos solidarios se han implementado, poco a poco, en España gracias al esfuerzo de muchas ONG —entre las que se encuentra Ayuda en Acción— que siguen informando a la sociedad de otras vías para ser solidarios. ¿Pero en qué consiste el testamento solidario y en qué medida está sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones? Pero ya te adelantamos que, si legas o donas a una ONG, ¡esta acción no está sujeta a impuestos!
Si te estás planteando realizar un testamento solidario, hoy te explicamos en detalle todo lo que hay que saber. ¿Te animas a seguir leyendo?
¿Qué es el impuesto sobre sucesiones y donaciones?
Se conoce como impuesto sobre sucesiones y donaciones al impuesto directo que cualquier persona receptora debe pagar al recibir una herencia o una donación; si bien las herencias (sucesiones) y las donaciones en vida recogen dos situaciones diferentes, en Ayuda en Acción hemos decidido tratarlas juntas —como suele ser habitual— porque el impuesto se recoge dentro de la misma figura jurídica.
En el caso de una sucesión…
Tras el fallecimiento de una persona se pueden dar tres situaciones distintas: que haya hecho testamento, que no haya hecho testamento, pero tenga herederos legítimos, o que no haya hecho testamento y no tenga herederos legítimos. En la última situación, los bienes materiales y económicos van al Estado, mientras que, en el resto de las situaciones, los recibirán los herederos previo pago del impuesto de sucesiones y donaciones.
Si se realiza una donación…
A diferencia de la sucesión de una herencia, la donación se realiza en vida y el donante obsequia o regala dinero o bienes a un tercero; en este caso, cada comunidad autónoma tiene su propio impuesto de donaciones, pero este suele oscilar entre un 7,65 % (menos de 8.000 euros) y un 34 % por cantidades mayores a 200.000 €.
Desde el año 2015, puedes beneficiarte de importantes beneficios al donar a una ONG, desgravándote hasta el 75 % de los primeros 150 € en tu declaración de la renta y, a partir de estas cifras, entre un 30 y un 35 % de las cantidades restantes. ¡Una pequeña ayuda que nos permite a todos ser más y más solidarios!
¿Quién tiene que pagar el impuesto?
Cualquier persona receptora de una herencia o una donación deberá pagar el impuesto personal en los primeros 6 meses; además:
- Es directo. Se aplica a los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública.
- Es progresivo. A mayor cantidad, mayor será el porcentaje por pagar.
- Es subjetivo. El impuesto de sucesiones y donaciones dependerá de distintos factores: en especial, el grado de parentesco.
El tipo impositivo lo regulan leyes autonómicas y no estatales, por lo que variará entre comunidades
Las ONG no pagan impuesto de sucesiones y donaciones
Sin embargo, las ONG (entidades sin ánimo de lucro), están sometidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por ello, las donaciones y sucesiones realizadas por testamento solidario o donación en vida no están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones y quedan exentas de su pago debido a que persiguen fines calificados de interés general, como la cooperación al desarrollo o la asistencia social, entre otras.
Asimismo, en un gran número de ONG, las donaciones son una fuente importantísima de los ingresos anuales que nos permiten seguir lanzando nuevos proyectos e incrementando el alcance de aquellos en los que ya estamos trabajando: el valor de las herencias y los legados multiplica notablemente la proyección que Ayuda en Acción y cualquier otra entidad puede alcanzar en el corto y medio plazo gracias a tu ayuda y la de muchas otras personas implicadas en cambiar el mundo a mejor.
Testamentos y solidaridad para un futuro mejor
Desde la mayoría de los colegios notariales se afirma que es habitual que muchas personas vivan y mueran sin plantearse jamás la posibilidad de un testamento; esta acción deja, muy a menudo, numerosos problemas entre los herederos o supone el envío de todos los bienes al Estado, pudiendo no ser esta la última voluntad del fallecido o la fallecida.
Desde Ayuda en Acción creemos que es importante señalar que:
- La herencia solidaria es totalmente compatible con cualquier otra herencia a familiares y amigos y sus porcentajes, siempre dentro del respeto a la ley —por ejemplo, la herencia legítima para los hijos—, pueden personalizarse y dividirse sin problemas: es decir, no hay por qué elegir entre ayudar a la construcción de un mundo mejor para todos y ofrecer una mayor tranquilidad económica a nuestras familias el día que ya no estemos.
- En el caso de que no haya herederos forzosos (legítimos), también podemos legar todos nuestros bienes de forma universal a través de un testamento solidario a una ONG con el objetivo de ayudar a seguir construyendo un mundo mejor en el futuro.
- El importe íntegro del testamento solidario o la donación en vida irá a la ONG, asegurándonos de que toda nuestra aportación se aprovechará para mejorar la vida de otras personas. Además, en el caso de una donación, nos permitirá desgravarnos un alto porcentaje en la Renta, como ya hemos comentado arriba.
- Ser solidario hasta el final de la vida es, con toda probabilidad, algo que a muchas personas se nos ha ocurrido, pero no siempre hemos tenido las herramientas para conseguirlo: hoy sí podemos colaborar con una ONG durante toda la vida y también cuando ya no estemos. ¡No perdamos esta maravillosa oportunidad!
Si quieres seguir leyendo sobre todo lo que podemos seguir haciendo por el mundo cuando tú ya no estés, o si tienes otras dudas relacionadas con el testamento solidario, te recomendamos que visites:
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