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Te escuchamos: canal de denuncias

Tenemos habilitado un canal de denuncias seguro, efectivo y confidencial para comunicar conductas irregulares de personas vinculadas a Ayuda en Acción.

Corresponsabilidad

La buena fe guía el uso del canal con razones, pruebas o indicios objetivos que manifiesten la existencia de la irregularidad. Queda reservado el derecho a emprender acciones legales en caso de mala fe.

Registro y revisión de datos

Revisaremos las denuncias recibidas en un plazo máximo de 10 días hábiles, garantizando en todo momento un trato serio, transparente y confidencial de las mismas.

¿Cómo informar?

Cualquier persona puede presentar la denuncia a través de este canal, de acceso libre y público, y a través de cualquier dispositivo. Podrá hacerlo bajo la modalidad de denuncia confidencial o anónima.

Garantías

Existen mecanismos para garantizar la confidencialidad de datos y la ausencia de represalias. Si la investigación concluye conducta inadecuada, se valorará otorgar garantías adicionales si se conoce su identidad.

¿Qué pasa una vez se hace la denuncia?

A partir de este momento, iniciará un proceso que consta de cinco fases:
1. Solicitud de ampliación de la información recibida
Si tras la revisión de la información recibida, concluimos que no es clara o completa, podremos solicitarte su ampliación a través del canal, contando con un plazo máximo de 15 días hábiles para remitirla. Dicha solicitud se realizará a través del canal de denuncias, el cual permite mantener un diálogo independientemente de si la denuncia es anónima o confidencial. Por ello, es importante que accedas periódicamente al canal para hacer un seguimiento de la gestión de tu denuncia.
2. Análisis preliminar
Con la información recibida, y en un plazo máximo de 10 días hábiles, concluiremos si la denuncia es pertinente y, por tanto, amerita iniciar una investigación. Esto se decidirá atendiendo a su veracidad y claridad, a la relevancia de los hechos reportados y a la suficiencia de la información proporcionada para proceder a cualquier actuación adicional.
3. Apertura del proceso de investigación
Si corresponde iniciar una investigación, se nombrará al equipo responsable de la misma en un plazo máximo de cinco días hábiles. Este equipo deberá iniciar la investigación en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su nombramiento, y esta se podrá desarrollar en un plazo máximo de 60 días naturales desde la finalización del análisis preliminar, prorrogables por un máximo de 60 días naturales si no se ha identificado a la(s) persona(s) afectada(s). Si no se han obtenido todas las pruebas necesarias para concluir la investigación, la naturaleza y complejidad del caso justifican una investigación más larga, o por otras razones que lo justifiquen debidamente.
4. Comunicación a la(s) persona(s) afectada(s)
Se realizará por correo electrónico en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el inicio de la investigación o desde que se conozca su identidad, con el fin de velar por sus derechos, entre otros, la presunción de inocencia y el derecho de defensa, incluido el derecho a ser oídos y el derecho a acceder a su expediente. Desde la notificación, dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para ejercer su defensa, argumentando por escrito cuanto crea/n conveniente para su defensa y aportar aquellos documentos que considere/n de interés.
5. Resolución y cierre de la investigación
Una vez concluida la investigación, se decidirá si se ha producido una conducta inadecuada. De ser así, en un plazo máximo de 15 días hábiles, se establecerá la sanción disciplinaria que corresponda interponer a la(s) persona(s) afectada(s).