En 2015 se presentaron dos leyes bajo el nombre de Ley Orgánica 8/2015: una orgánica y otra ordinaria, que nacieron para complementar la Ley Orgánica 171996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dentro de las novedades más importantes de esta nueva ley del menor podemos destacar el nuevo sistema de acogimiento y de adopción de menores, y también la creación de un registro de delincuentes sexuales.

Esta nueva ley se basa en el interés superior del menor: es primordial que sus necesidades básicas se vean satisfechas, que su vida se desarrolle en un entorno familiar apto y libre de violencia y, también, que sus deseos, opiniones y sentimientos sean considerados para su bienestar psicológico y emocional.

La nueva ley del menor también determina cuáles son los deberes de los menores, exigibles tanto en el ámbito doméstico como a nivel general, es decir, en el ámbito social y escolar. Así, según esta legislación, deben respetar a sus progenitores y hermanos, así como a otros familiares. También deben respetar las normas de convivencia del centro educativo, estudiar durante la duración del periodo de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva durante el mismo. También remarca la obligación de la Administración de promover acciones para que los menores conozcan estos deberes.

Ley del menor de 2015 y los menores delictivos


A grandes rasgos, la nueva ley del menor determina que en cualquier decisión que deba tomarse sobre un menor es vital que participen profesionales cualificados que primen el interés del menor sobre cualquier otro, para garantizar su igualdad y no discriminación y buscar siempre medidas que le proporcionen una estabilidad apta para su desarrollo. Del mismo modo, es clave tener siempre en cuenta la edad y el grado de madurez del menor.

Esto, aplicado a los menores que presenten problemas de conducta, se traduce en que la ley especifica la necesidad de tener en cuenta las condiciones, necesidades y características de este colectivo antes de su ingreso en un centro. Este ingreso debe ser autorizado por un juez y se han establecido procedimientos judiciales más ágiles en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

• Previa autorización de un juez de Primera instancia, se aplica el procedimiento para obtener la autorización judicial para ingresar a un menor con problemas de conducta en un centro de protección específico.

• El Juzgado de Primera instancia es ahora el encargado de autorizar la entrada en domicilio, en lugar del Juzgado de lo Contencioso-administrativo. Esta medida se aplicará siempre como ejecución forzosa de las medidas de protección de los menores.

El último recurso aplicable hacia estos menores siempre será la restricción de libertades o de derechos fundamentales tales como las visitas, los permisos de salida o incluso medidas como la contención o el aislamiento, que se prevén como el recurso límite y deberán ser aplicados con un carácter educacional.



Nueva llamada a la acción


La ley de protección del menor y el nuevo sistema de acogimiento familiar


La nueva legislación hace un especial hincapié en el bienestar de los niños y niñas que sufren una situación de desamparo familiar. En este sentido, se ha dado prioridad al acogimiento familiar para los menores de 6 años intentando evitar que ingresen en un centro: la Administración es quien decide dónde alojar al menor, independientemente de que los padres biológicos presenten un recurso, lo que, hasta esta nueva legislación, suponía el ingreso inmediato de los menores. Los niños y niñas también permanecerán con una familia de acogida mientras los padres recurren su declaración de desamparo.

La Administración debe encargarse de realizar evaluaciones periódicas de las familias de acogida para cerciorarse de que, realmente, son idóneas para acoger a estos menores. Es importante destacar que, si en el momento en que se produce la situación de desamparo no hay familias que puedan alojar al niño o niña, la Administración puede decidir trasladarlos a otra Comunidad Autónoma para que el menor pueda trasladarse lo antes posible con una familia. Es decir, que la nueva ley del menor procura evitar de cualquier modo que los niños y niñas acaben entrando en un centro tutelado.

Dentro del marco de esta nueva ley, se ha creado un sistema de adopción con criterios comunes a nivel nacional para que los padres de acogida puedan adoptar al niño o niña acogida. Además, la ley regula el derecho de estos menores a conocer su origen y su pasado y se ha creado un sistema específico para los casos en los que el menor quiere seguir manteniendo una relación con su familia biológica.

Otra novedad importante es que los menores que hayan vivido situaciones de violencia de género tendrán una condición reconocida como tal y, por tanto, el poder judicial debe adoptar medidas civiles para todos aquellos niños que dependen de la mujer sobre la que se ha ejercido dicha violencia. En estos casos, si un cónyuge matara al otro los menores cobrarán una pensión de orfandad completa aunque el progenitor homicida siga con vida: en estos casos se concede el 100% de la base reguladora, en lugar de una cantidad porcentual como sucedía con el modelo anterior.

El registro de delincuentes sexuales en España


La nueva ley del menor ha aportado una gran novedad en el ámbito de la delincuencia sexual contra los menores: ningún condenado por un delito contra la libertad, la integridad o la indemnidad sexual de un menor puede ocupar ningún puesto de trabajo relacionado con niños y adolescentes. Para evitarlo, se creó el Registro Censal de Delincuentes Sexuales. De esta manera, cualquier persona, administración, institución o entidad podrá comprobar si la persona candidata a un puesto de trabajo tiene antecedentes contra la libertad sexual, la explotación de menores o la trata de seres humanos.

El Registro de Delincuentes Sexuales es un órgano vinculado al Registro Central de Penados y también contiene información de los casos de violencia sexual que constan en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.