En la actualidad, más de 820 millones de personas pasan hambre a diario (1 de cada 9 en todo el mundo). Esto significa que seguimos estando muy lejos de alcanzar el segundo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que compromete a la comunidad internacional a acabar con el hambre antes de 2030. Pero también que el derecho a la alimentación (reconocido internacionalmente) de más de 820 millones de personas sigue siendo vulnerado.
Y estas cifras, lejos de disminuir, aumentan lentamente cada año. Así lo manifestaba la FAO en su último informe sobre el Estado de la seguridad alimentaria y la nutrición 2019. Este documento también destaca que el 17,2% de la población mundial (alrededor de 1.300 millones de personas) estuvo expuesta a niveles moderados de inseguridad alimentaria el año pasado.
Y una vez más, el continente africano se lleva la peor parte. El mismo informe calificaba su situación como alarmante. En cuanto al resto de regiones, luces y sombras. En América Latina y el Caribe las tasas de desnutrición sigue aumentando y en Asia ha disminuido ligeramente en la mayoría de las regiones.
1300 millones de personas viven en situación de inseguridad alimentaria en todo el mundo Compartir en X
¿Qué es el derecho a la alimentación?
Este principio establece que todos los seres humanos tenemos derecho a tener una alimentación adecuada y el derecho fundamental a no padecer hambre.
Esto obliga a los Estados a respetar, proteger, promover, facilitar y materializar este derecho. También a proporcionar los recursos y herramientas necesarias que favorezcan la producción, obtención y compra de alimentos suficientes. O lo que es lo mismo, que construyan el escenario para que las personas puedan procurarse una alimentación adecuada por sí mismos.
Por lo tanto, el derecho a la alimentación no significa derecho a ser alimentado, sino hacerlo en condiciones de dignidad. Sólo cuando las personas no pueden (debido a conflictos armados o desastres naturales, por ejemplo) el Estado (de forma individual o mediante la cooperación internacional) está obligado a proveer a la población de estos alimentos.

¿Cómo hacerlo? El Consejo de la FAO aprobaba en noviembre de 2004 las Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación. En ellas se recogen un amplio abanico de políticas y medidas que abarcan áreas tales como producción agrícola, inocuidad de los alimentos, nutrición, agua, salud, protección social, empleo decente o acceso a los recursos.
Hay muchos países que las han tomado como referencia para establecer medias dentro de sus fronteras o regiones. Es el caso del Frente Parlamentario contra el Hambre en América Latina y el Caribe que recoge más de 20 leyes sobre seguridad alimentaria y nutricional.
Un derecho reconocido internacionalmente
Como hemos visto, el papel de los Estados es fundamental para lograr que el derecho a la alimentación se ejerza de forma universal. Además, están obligados a adoptar las medidas necesarias para mitigar y erradicar el hambre.
El reconocimiento internacional de este derecho y las obligaciones de los Estados están recogidos en varios textos:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). En su artículo 25 establece que toda persona: “tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966 y ratificado por 164 países. En el artículo 11 también se reconoce como derecho fundamental el estar protegido contra el hambre. Además, se obliga a los Estados a tomar medidas y políticas (de forma individual o mediante la cooperación internacional) para hacer efectivo este derecho.
- De forma específica, también aparece reconocido en otros textos que recogen los derechos de colectivos específicos. Es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 24 y 27), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 12) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 25 y 28).

